En virtud de lo expuesto en la legislación aragonesa, las competencias en materia de gestión, ordenación y promoción de las actividades turísticas se hayan detentadas por tres niveles de la Administración: el autonómico, el comarcal y el municipal. Coordinadas entre sí, cada una de las citadas se encarga de velar por el desarrollo del sector turístico en su ámbito de actuación a partir de los objetivos de la política turística autonómica, sintetizados en el Artículo 4. de la Ley de Turismo de Aragón:
- Impulsar el turismo en cuanto sector estratégico de la economía aragonesa.
- Promover Aragón como destino turístico integral.
- Fomentar el turismo para lograr un mayor equilibrio entre las comarcas aragonesas, conforme a lo establecido en la legislación y directrices de ordenación territorial y de protección del medio ambiente.
- Proteger el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, conforme al principio del desarrollo turístico sostenible. En especial, se impulsará la gastronomía aragonesa como recurso turístico.
- Potenciar el turismo rural como factor esencial del desarrollo local.
- Ordenar y coordinar las competencias de las diferentes Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma sobre turismo.
- Incrementar la calidad de la actividad turística y la competitividad de los establecimientos turísticos.
- Garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes.
- Asegurar a las personas con limitaciones físicas o sensoriales la accesibilidad y la utilización de los establecimientos y recursos turísticos.
- Impulsar la mejora y modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos como medio de obtener una mayor calidad adecuada a la demanda.
Al papel fundamental desempeñado por las Administraciones públicas competentes, el Artículo 5 de la citada Ley contempla la posibilidad de que otros organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas citadas, asuman competencias sobre turismo. Este es el caso del Patronato Provincial de Turismo de Teruel.
- Realizar actuaciones encaminadas a la atracción y fijación del turismo en la provincia de Teruel, tales como la edición de materiales turísticos, la elaboración de estudios o la realización de campañas y actos de promoción turística.
- Colaborar, tanto con el sector privado como con el público, en todas aquellas actividades y actuaciones que tiendan a mejorar y potenciar las condiciones turísticas actuales y a la consecución de los fines del Patronato.
- En general, promover y potenciar todas aquellas actividades que, de algún modo, tiendan al fomento y desarrollo de la provincia de Teruel en el ámbito turístico, agroalimentario, de protección medioambiental y patrimonial.
- Consejo Rector. Se trata del máximo órgano de gobierno y administración del Patronato, encargándose de garantizar la correcta adecuación de sus tareas a los fines de la Institución. Está compuesto por representantes del tejido turístico y socioeconómico de la provincia, entre los que se incluyen responsables públicos, gestores de recursos turísticos, representantes de asociaciones y organizaciones empresariales, etc. De forma ordinaria, el Consejo Rector se reúne una vez al trimestre, pudiendo convocarse tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Entidad.
- Comisión Ejecutiva. Integrada por una representación del Consejo Rector, tiene como principales competencias asistir a la Presidencia del Consejo Rector en todas las actuaciones derivadas de los fines y objetivos del Patronato Provincial. La Comisión Ejecutiva se reúne mensualmente.
- Presidencia del Consejo Rector. Corresponderá al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, quien actúa como la máxima representación de la Entidad. Entre sus competencias se incluyen las de convocar las sesiones del Consejo Rector, así como las de dirigir sus deliberaciones.
- Gerente. El Patronato Provincial de Turismo cuenta con una gerencia de carácter técnico encargada, entre otras cuestiones, de la gestión, administración y dirección de la Entidad.